Cuerpo de arquitectos de la hacienda pública

planos de los registros públicos

A partir de este presupuesto, la oferta de empleo público para 1997 acentúa el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público por la vía del gasto de personal, y profundiza en su carácter de instrumento de planificación global al abarcar por primera vez a todo el personal del sector público estatal no empresarial.

De acuerdo con ello, se amplía el ámbito de la oferta de empleo público al personal sanitario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y al personal de las entidades (públicas a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, que no esté incluido en las ofertas de empleo público de años anteriores.

Este principio general se aplica a los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público del sector público estatal no empresarial, en la disposición transitoria tercera de dicha Ley de Presupuestos. En ella se establece que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos, organismos o entes públicos competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que se consideren susceptibles de afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de las áreas del sector público estatal no empresarial, con los límites el apartado 4 del artículo 17 de dicha Ley 12/1996.

para qué sirve el edificio de la tesorería

El marco que define las incorporaciones de nuevo personal en 1998, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, está definido en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, disponiendo que las convocatorias de ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento del sistema. de los servicios públicos esenciales, y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición efectiva.

Este último criterio no será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, donde el número de plazas se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, no así a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de aplicación a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, también excluye de este límite a las Fuerzas Armadas, cuya oferta pública de empleo fue aprobada por el Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero.

dirección del edificio del tesoro

A partir de este presupuesto, la oferta de empleo público para 1997 acentúa el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público por la vía del gasto de personal, y profundiza en su carácter de instrumento de planificación global al abarcar por primera vez a todo el personal del sector público estatal no empresarial.

De acuerdo con ello, se amplía el ámbito de la oferta de empleo público al personal sanitario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y al personal de las entidades (públicas a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, que no esté incluido en las ofertas de empleo público de años anteriores.

Este principio general se aplica a los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público del sector público estatal no empresarial, en la disposición transitoria tercera de dicha Ley de Presupuestos. En ella se establece que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos, organismos o entes públicos competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que se consideren susceptibles de afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de las áreas del sector público estatal no empresarial, con los límites el apartado 4 del artículo 17 de dicha Ley 12/1996.

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El marco que define las incorporaciones de nuevo personal en 1998, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, está definido en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, disponiendo que las convocatorias de ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento del sistema. de los servicios públicos esenciales, y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición efectiva.

Este último criterio no será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, donde el número de plazas se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, no así a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de aplicación a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, también excluye de este límite a las Fuerzas Armadas, cuya oferta pública de empleo fue aprobada por el Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero.

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