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Honorarios de los peritos por asistir a los tribunales
Aunque los honorarios de los peritos pueden y deben ser motivo de preocupación, el abogado debe tener cuidado de no ser un tonto y un sabio. En un caso importante, hay que encontrar el perito que sea más rentable para el cliente. A fin de cuentas, su cliente probablemente estará mejor servido si contrata al perito más eficaz que pueda pagar, y no si busca el perito más barato que pueda encontrar.
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Quién paga los honorarios de los peritos
La posición actual es que los individuos afectados tienen un interés en la propiedad y, dado que están tratando de verificar el valor de esa propiedad, deberían estar en condiciones de pagar por ella.Se ha solicitado a los centros de derecho que organicen valoraciones conjuntas cuando representan a ambas partes e incluso que busquen ese resultado cuando una de las partes está representada de forma privada.
Si un cliente indica que no está en condiciones de sufragar el coste de una tasación (o su parte del coste de la tasación), la Junta puede considerar una solicitud para financiar la tasación sobre la base de que no hacerlo causaría dificultades al cliente y no sería en el mejor interés del caso del cliente o cuando existan otras circunstancias excepcionales.
Honorarios de los peritos en california
Muchos litigantes desconocen que los gastos de los peritos que testifican no son automáticamente recuperables en un tribunal federal como lo son en un tribunal estatal. Los honorarios/costes de los peritos no son gastos imponibles automáticamente. 28 U.S.C. s. 1920 habla de los costes imponibles. 28 U.S.C. s. 1821 habla de los costes diarios de un testigo de 40 dólares por día de asistencia. Véase 28 U.S.C. 1821(2)(b) (“A un testigo se le pagará una tarifa de asistencia de 40 dólares por día por cada día de asistencia. También se pagará a un testigo la tasa de asistencia por el tiempo que necesariamente ocupe en ir y volver del lugar de asistencia al principio y al final de dicha asistencia o en cualquier momento durante la misma”).
El Undécimo Circuito en Primo v. State Farm Mutual Automobile Ins. Co. , 2016 WL 5436821, *5 (11th Cir. 2016) explicó que, “[e]n virtud de 28 U.S.C. § 1821(b), [un] testigo deberá recibir una tasa de asistencia de 40 dólares por día por cada día de asistencia. El Tribunal Supremo ha sostenido que cuando una parte vencedora solicita el reembolso de los honorarios pagados a su propio testigo experto, un tribunal federal está obligado a respetar el límite del § 1821(b), en ausencia de un contrato o de una autoridad estatutaria explícita en sentido contrario”. (citas internas omitidas).
Honorarios de los peritos de ingeniería
Una evaluación inteligente de los hechos es a menudo difícil o imposible sin la aplicación de algún conocimiento científico, técnico o de otro tipo especializado. La fuente más común de estos conocimientos es el perito, aunque existen otras técnicas para suministrarlos.
La mayor parte de la literatura asume que los expertos testifican sólo en forma de opiniones. Esta suposición es lógicamente infundada. En consecuencia, la norma reconoce que un perito en el estrado puede hacer una disertación o exposición de principios científicos o de otro tipo relevantes para el caso, dejando que el juzgador los aplique a los hechos. Dado que gran parte de las críticas al testimonio de los expertos se han centrado en la pregunta hipotética, parece prudente reconocer que las opiniones no son indispensables y fomentar el uso del testimonio de los expertos en forma no opinable cuando el abogado cree que el juzgador puede extraer por sí mismo la inferencia requerida. Sin embargo, la norma no suprime el uso de dictámenes. Seguirá siendo admisible que los peritos den el paso de sugerir la inferencia que debe extraerse de la aplicación de los conocimientos especializados a los hechos. Véanse las reglas 703 a 705.